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La propuesta de Directiva europea sobre lucha contra la violencia contra las mujeres no es feminista

El pasado 8 de marzo la Comisión Europea publicó una propuesta de legislación que pretende blindar y armonizar la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en todos los países de la Unión Europea.

¿Por qué es necesario? 

Muchas os preguntaréis qué necesidad puede haber de una legislación de este tipo cuando ya contamos a nivel europeo con el Convenio de Estambul, por eso es importante explicar las diferencias entre este y una Directiva.

El Convenio es un tratado internacional del Consejo de Europa que requiere de su firma y ratificación por parte de los Estados para que estos adquieran la obligación de adaptar su legislación administrativa para cumplir con lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, solo son vinculantes desde el momento en que se ratifican. Así, países como Hungría, Bulgaria, Eslovaquia o República Checa aún no lo han ratificado, y además, esta ratificación puede ser revocada, como ha ocurrido con Turquía, y puede que próximamente con Polonia.

Es conveniente aclarar también que el Consejo de Europa no es un órgano de la Unión Europea, se trata de  una organización internacional de ámbito regional al estilo de la Organización de Estados Americanos, y por tanto engloba a países que no son miembros de la UE.

Una Directiva Europea, por su parte, es un instrumento normativo de la Unión Europea que vincula a todo Estado miembro destinatario de la misma desde el momento en que se adopta, pero solo en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios en que se llevarán a cabo sus objetivos, con una fecha límite para adaptar las legislaciones nacionales.

¿Qué sabemos de la nueva propuesta de Directiva europea sobre lucha contra la violencia contra las mujeres?

Se estructura en torno a 5 objetivos principales:

  1. Tipificar la violencia contra las mujeres en todas sus formas y en toda la UE
  2. Proteger a las mujeres frente a la violencia y garantizar el acceso a la justicia.
  3. Proporcionar apoyo especializado a las víctimas.
  4. Prevenir la violencia contra las mujeres mediante la sensibilización y la formación de profesionales.
  5. Reforzar la coordinación y la cooperación a escala nacional y de la UE.

En este enlace se puede acceder a la propuesta completa en español.

¿Cuál es el problema? 

En su afán de combatir aquellas “formas de violencia que afectan de manera desproporcionada a las mujeres”, la Comisión Europea ha perdido la oportunidad de remitir al Parlamento una propuesta de legislación que ataque de manera contundente la explotación sexual de mujeres y niñas en Europa, y abogue por el modelo nórdico, que ya se ha implantado en países como Suecia, Noruega o, más recientemente, Francia. 

Por el contrario, ha elaborado un texto con un claro enfoque neoliberal en el que se omite por completo identificar el sistema prostitucional como una forma extrema de violencia contra las mujeres, relacionar la demanda de prostitución con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y en el que además se habla de “trabajadoras sexuales” en vez de mujeres explotadas sexualmente.

En este enlace podéis encontrar un folleto del Lobby Europeo de Mujeres en el que se compara la evolución de la explotación sexual en los últimos 10 años en un país con el modelo nórdico y otro con el modelo regulacionista.

Además, en lo que se refiere a la definición de violación, se pone el foco en el consentimiento como medio para discernir si un acto sexual constituye o no una agresión sexual. Entendiéndose como acto no consentido, tal y como viene expresado en la mencionada propuesta, “todo aquel en que la mujer no pueda formar libremente su voluntad debido a su estado físico o mental, por ejemplo un estado de inconsciencia, intoxicación, sueño, enfermedad, lesiones corporales o discapacidad”. 

Esta definición deja fuera cuestiones fundamentales del análisis y la política feministas como son la presión o violencia ambiental potenciada por la educación en género, la influencia de la pornografía en la normalización de la violencia sexual, o la relación entre la feminización de la pobreza y la explotación sexual. 

Desde un análisis feminista, el concepto de consentimiento es una forma de validar la violencia sexual ejercida por los hombres, pues ignora que nuestros deseos están construidos socialmente. Es difícil pensar que sea posible prestar libremente el consentimiento cuando nos han enseñado a erotizar la violencia o cuando se carecen de medios para subsistir dignamente.

De salir adelante esta propuesta, tendríamos un instrumento normativo vinculante a nivel europeo en el que se legitimaría la explotación de la prostitución y la violencia sexual en cuanto que constituiría un acto “ejecutado con el consentimiento voluntario de la mujer”.

¿En qué momento del procedimiento legislativo se encuentra?

En marzo de este año la propuesta legislativa fue remitida al Parlamento Europeo, que realizará la primera lectura de la propuesta, y designará al Comité competente encargado de revisar el texto y elaborar un borrador de informe con las enmiendas que se consideren oportunas, que posteriormente deberá ser aprobado por el pleno.

A continuación, el informe del Parlamento pasará al Consejo, sólo puede realizar formalmente su primera lectura basándose en la posición del Parlamento sobre la propuesta, y podrá aceptarla, en cuyo caso la directiva se aprueba, o elaborar a su vez otro informe y devolverlo al Parlamento para una segunda lectura.

¿Qué podemos hacer?

La Comisión Europea tiene abierto ahora mismo un proceso de consulta pública sobre la propuesta legislativa cuyo resultado se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo con el fin de alimentar el debate legislativo. Os animamos a participar a través del siguiente enlace antes de 18 de mayo: 

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12682-Combating-gender-based-violence-protecting-victims-and-punishing-offenders_en 

Podéis hacerlo en español o en cualquier otro idioma oficial de la Unión Europea.

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